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Educación Especial ¿En qué consiste y de qué se trata?

Una buena práctica que he adoptado desde que soy maestra de educación especial es reflexionar acerca de qué estoy haciendo para cumplir con mi responsabilidad y mis deberes. Las leyes que han dado origen al Programa de Educación Especial, hoy denominada Secretaría de Educación Especial, han ido cambiando y demandando de nosotros y nosotras conocimiento de ellas. La naturaleza misma del Programa, vinculado a las leyes federales y estatales, nos obliga a tener el dominio de esos aspectos legales que afectan directamente a los estudiantes y a nosotros como maestros. Siempre me he preocupado en auscultar el aspecto de la Ley que garantiza la educación “apropiada”, cómo la define y a qué se refiere. Revisé varios documentos: leyes, documentos de trabajo, cartas circulares, el caso Rosa Lydia Vélez versus el Departamento de Instrucción Pública (2002) y el Manual de Procedimientos (2004), entre otros.

El ser humano se civiliza porque adquiere el conocimiento de sus derechos y de sus deberes, y porque adquiere el convencimiento, ya por experiencia, ya por razonamiento, de que fuera del derecho respetado y del deber cumplido no hay posibilidad de vida civil. –Eugenio María de Hostos (1996)

En mi gestión como sindicalista utilicé el marco legal y el conocimiento de las leyes. Las leyes surgen por una necesidad de establecer unos parámetros de justicia para resolver un problema, que en muchas instancias surgen de la discriminación y del abuso. Se supone que establezcan unos pasos que garanticen la equidad al momento de aplicarse. Pero más acertadamente establecen precedentes y nos ofrecen información que nos ayudan a manejar situaciones.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico plantea que todo individuo tiene derecho a una educación pública y gratuita. La ley para la educación de todos los niños con impedimentos (Ley 94 – 142 de 1975), complementa la Constitución al establecer que además de pública y gratuita tiene que ser “apropiada” para los niños y niñas con impedimentos. La ley garantiza a las personas con impedimentos, de tres a veintiún años, una educación pública, gratuita y apropiada. Se refiere a que la persona que tenga un impedimento ya sea físico, mental, disturbios emocionales o desviaciones de conducta, sordo, ciego y con problemas de aprendizaje reciba una educación especial de acuerdo a sus necesidades y en la alternativa menos restrictiva.

La Ley federal 94 – 142 (1975) y la Ley de Puerto Rico del Programa de Educación Especial de 1977 (Ley 21 de 1977) fueron enmendadas en 1990 y 1996 respectivamente. La primera por la Ley 105 – 17 de 1990, “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEA) y la segunda por la Ley de Servicios de Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (Ley 51 de 1996). Se enmienda con el objetivo de incorporar aspectos de evaluación de logros y progreso hacia las metas establecidas para los estudiantes con impedimentos y otros aspectos a considerar en la preparación del Programa Educativo Individualizado (PEI). El PEI es el documento establecido por la Ley para prescribir la educación apropiada para el estudiante. Es un documento escrito para cada persona con impedimento. Está especialmente diseñado para responder a las necesidades educativas particulares de cada estudiante y está basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario. Provee la información personal del estudiante que permite ver un perfil de éste. Se desglosan las fortalezas y las necesidades y se elaboran objetivos a base de las necesidades. También incorpora el requisito de la participación de los estudiantes del Programa en los Programas de Medición, Regulares o Alternos. Añade nuevos aspectos respecto a la disciplina, a la provisión de servicios en escuelas privadas y cambios en la adjudicación de fondos federales.

La operacionalización de estas leyes se esboza en el Manual de Procedimientos de Educación Especial (1988, 2004). (Existe un Manual de procedimientos 2008 pero tenemos entendido que aún no ha sido aprobado). En este Manual se establece que la educación especial y servicios relacionados que se le proporcione a los niños y jóvenes con impedimentos será a costo público, bajo supervisión y dirección pública, y sin costo alguno a los niños ni a sus familias. Cuando se refiere a “apropiada” es que la educación tiene que ser de acuerdo a las necesidades del estudiante.

El Manual de Procedimientos establece que se revisará el PEI (Programa Educativo Individualizado) cada año o en cualquier momento a petición de los padres o a discreción del maestro que le está atendiendo. El Manual de Procedimientos de Educación Especial (1988, 2004) plantea que “nuestras leyes reconocen el derecho de los niños con impedimentos al disfrute de una educación pública, gratuita y apropiada dirigida hacia el desarrollo apropiado de sus potencialidades”. También aspira a lograr ciudadanos capaces de valerse por sí mismos, de proveerse su propio bienestar y de contribuir al bienestar de otros, hasta donde su condición física, mental, sensorial o conductual se lo permita. La función primordial de la Secretaría de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico es la provisión de servicios educativos a los niños con impedimentos, a base de las necesidades particulares y de acuerdo a la alternativa menos restrictiva. Además, define las funciones de los maestros de educación especial. En la décima de dichas funciones se refiere “a utilizar técnicas de enseñanza y estrategias para el manejo de conducta que respondan a los intereses y a las necesidades educativas y sociales identificadas en el PEI de cada estudiante”. En la undécima por su parte, se refiere a “modificar el currículo de acuerdo a las necesidades de los estudiantes”. Es significativo que las demás funciones se refieren a procesos administrativos para hacer cumplir la provisión de los servicios relacionados, el procedimiento de identificación y la participación en la elaboración del PEI.

Con respecto a la ubicación, el Manual señala que el salón recurso de educación especial es una de las alternativas de ubicación que provee la Ley. En el salón recurso se ubican estudiantes con impedimentos que asisten a la sala regular y van en uno o dos periodos al día para atender las destrezas de lectura, escritura, matemáticas y/o destrezas perceptuales, según indique el PEI. Es en esta alternativa de ubicación donde asisten mayor cantidad de estudiantes con problemas específicos de aprendizaje.

Los Tribunales en Puerto Rico también han dictado pautas para garantizar la educación pública, gratuita y “apropiada” para la población con impedimentos. En el año 1980 una madre preocupada porque su hija no recibía los servicios relacionados que la Ley planteaba que debía recibir, lleva un caso a los Tribunales de Puerto Rico. El caso Rosa Lydia Vélez vs. Awilda Aponte Roque y otros, se convirtió en un caso de clase y los alcances del mismo cobijan a todos los estudiantes de Educación Especial de tres a veintiún años. En el año 2000, el Departamento de Educación aceptó la responsabilidad y firmó una estipulación para la provisión de los servicios relacionados, las evaluaciones, la transportación, los términos para la elaboración del PEI y la divulgación, como consecuencia del dictamen del Tribunal de Primera Instancia en este caso. Sin embargo, no aparece ninguna estipulación que especifique estrategias educativas, referentes a la sala de clases para garantizar la educación apropiada. Una educación apropiada requiere sincronizar las capacidades del estudiante (fortalezas y necesidades) con una metodología ajustada a estas. Por lo cual, es más que el análisis de las deficiencias del estudiante para sugerir un objetivo. La educación apropiada debe abarcar aspectos metodológicos, materiales apropiados, responder a un entorno y un contexto cultural y social, según Vygotsky (1926).

En enero de 2002, el Presidente de los Estados Unidos de ese entonces, firmó la Ley Que Ningún Niño Quede Rezagado (No Child Left Behind). Esta Ley incide y afecta a los estudiantes del Programa de Educación Especial y a sus maestros. Establece que los estudiantes del Programa tomarán las pruebas (PPAA) de acuerdo a su edad cronológica independientemente de su condición y de aquellos aspectos que pudieran dificultar su aprendizaje. De la misma manera, sugiere que los estados creen alternativas de evaluación para que los estudiantes con impedimentos cognoscitivos significativos puedan ser evaluados. Plantea que la metodología de enseñanza de la lectura tiene que estar basada en investigaciones para los grados de kinder a tercer grado. Este programa va dirigido a los niños que tienen dificultad para leer, los que estén en riesgo de ser referidos al Programa de Educación Especial, los que estén evaluados pero no identificados bajo la Ley IDEA y aquellos que estén bajo la Ley IDEA relacionado a un problema de aprendizaje y que tienen poco o ningún dominio del inglés.

Queda mucho por aclarar y por explicar con respecto a las diversas alternativas de ubicación, metodologías y derechos de los estudiantes y de los padres. También es necesario abundar respecto a las diversas enmiendas a la Ley IDEA en diferentes momentos. Iniciemos este diálogo en un momento en el que cada día estos estudiantes necesitan la mayor sensibilidad de nuestra parte.

Milagros Sabalier Rivera
Maestra de Educación Especial

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  • jessika

    todo suena muy lindo aqui pero la realidad de muchos padres de educacion especial al igual que los niños sufren por que no hay todos los servicios que realmente se necesitan. los maestro tienen mucha carga. y hay muchos niños que a nivel grupal no son tan fucionales como lo son cuando el maestro tiene un acercamiento de tu a tu con ese niño. y la realidad es que el maestro no puede dedicarle todo el tiempo que ese niño requiere por tiene mas niño a su cargo. y los padres aunque quieran ayudar trabajan, no estudiararon pedagogía, o no estan capacitados. no hay servicios de escuelas privadas para ellos tampoco. es muy limitada y los funcionarios que hay no dan abasto para tanto niños con tantas diferentes condiciones. esto llora ante los ojos de Dios es triste y muy lamentable. es lo único que se escucha.

  • Alpizane

    Como siempre… tan clara en sus ideas…